• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1409/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación jurídica. Residencia fiscal. Imposibilidad de establecer doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación presentada frente a la resolución por la que practica nueva liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, al aumentar el resultado contable a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, al considerar fiscalmente no deducibles las retribuciones abonadas por la sociedad al dueño del 100% del capital del sujeto pasivo y administrador del mismo, respecto de lo cual la Sala atendiendo a que la entidad mercantil procedió a la rectificación de su escritura de constitución y los Estatutos Sociales en cuanto a la retribución a percibir por el administrador, lo que se reconoce por la Administración, si bien se opone que no consta la cuantía de la retribución, por lo que si la retribución del administrador social no viene fijada con certeza en los estatutos sociales no puede considerarse como un gasto obligatorio para la sociedad y, en consecuencia, será una donación o liberalidad, pero frente a ello la Sala atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que la deducción procede incluso en los casos en los que no este establecida la retribución, si consta acreditado su pago y contabilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 516/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de las reclamaciones presentadas frente al Acuerdo de liquidación en relación con el Impuesto de Sociedades, al admitirse la compensación de bases imponibles negativas inferior al declarado, ya que se suscita por la recurrente que no se ha resuelto sobre la cuestión relativa a la aplicación del régimen de estimación indirecta que la demandante considera de no aplicación, pero esta es una cuestión que ya se encuentra resuelta ya que sobre si la entidad recurrente se halla vinculada jurídicamente con otras empresas, con las que formaba en principio un grupo de consolidación fiscal y que en las regularizaciones llevadas a cabo ha dado lugar a la apreciación por la administración de la existencia de un posible delito fiscal respecto del que esta conociendo la jurisdicción penal, que es la que deberá, en su caso, establecer la procedencia de la existencia o no de un delito fiscal y establecer, hipotéticamente, la deuda tributaria, aplicando los criterios que entienda sean procedentes, por lo que dichas cuestiones no pueden ser objeto de examen en el presente recurso y sobre la deducibilidad de determinados gastos financieros derivados de la financiación obtenida de otras empresas del grupo se rechaza el importe pretendido por la recurrente, ya que los aplicados por la Administración responden a criterios mas objetivos derivados de datos oficiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
  • Nº Recurso: 15867/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente tiene derecho a la notificación del inicio de las actuaciones de comprobación limitada con indicación de la naturaleza y alcance de las mismas.Y cuando los datos en poder de la Administración tributaria fueran suficientes para formular a propuesta de liquidación, el procedimiento de comprobación limitada puede iniciarse igualmente mediante la notificación de dicha propuesta.Por lo tanto, es a la propia Administración Tributaria actuante a la que el incumbe, dentro de las posibilidades que le ofrecer la norma, determinar hasta donde ejercerá sus facultades de comprobación y que va a comprobar, sin que en principio pueda moverse de ahí. Pues bien, para el caso la sentencia señala que no existió ampliación de las actuaciones de comprobación, lo que conducía a la sentencia examinar si acaso hubo discordancia entre el acuerdo de inicio y la liquidación.Al respecto, la sentencia concluye que no se produjo exceso por cuanto que lo que se regularizó fueron los rendimientos de los valores negociables de otros instrumentos financieros, de tal modo que no se rebasó el objeto de la comprobación, tal y como figuraba delimitado en el requerimiento inicial oportunamente notificado al contribuyente del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba en el caso de operación vinculada consistente en la compraventa de dos viviendas a favor de una socia y administradora de la entidad mercantil sancionada, esgrimiendose al respecto que el acuerdo sancionador no incluía una verdadera motivación de la culpabilidad, además de que existía una discrepancia interpretativa que impedía el reproche.Pues bien, la sentencia estima la tesis de la demanda y al respecto señala, ante todo, que debía diferenciarse entre el indudable deber legal que incumbía a la investigada, consistente en tener a disposición de la Inspección Tributaria la documentación a que se refería la norma, y, por otro lado, la circunstancia de que acaso la Inspección hubiera o no requerido adecuadamente a la entidad sancionada mediante dos diligencias de investigación la referida documentación legal. Pues bien, la sentencia rechaza la regularidad de ese requerimiento y, por lo demás, explica que los equívocos términos en que la Inspección dispuso los requerimientos de documentación excluían un reproche de culpabilidad para la entidad sancionada, y ello en tanto que con tales términos la Inspección coadyuvó decisivamente al incumplimiento del deber formal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8633/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, interpretando el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, si las sedes de los partidos políticos se encuentran exentas del IBI en aplicación del artículo 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, según el cual gozan de ese beneficio fiscal los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos en los términos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3272/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, cuando tengan la consideración de dietas, entendidas como la cantidad que percibe el administrador en concepto de manutención o gastos de desplazamiento, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 238/2021
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto al método de valoración de los servicios prestados por el socio de la recurrente a la sociedad, que son los que a su vez la sociedad presta a terceros, la Sala entiende que frente a la aplicación del método de comparación del precio libre de mercado, que es el seguido por la inspección y confirmado en la resolución, el recurrente propone el método de distribución de resultados. A estos efectos señala que la evolución legislativa en este aspecto ha ido flexibilizando los métodos de valoración, y que nada habría impedido aplicar el método de distribución de resultado, que habría arrojado unos resultados más equitativos a los obtenidos en la liquidación recurrida. Ocurre, sin embargo, que la sociedad aquí recurrente, en cuanto que forma elegida por el socio para la prestación de los servicios, es el vehículo para la prestación de esos mismos servicios a terceros clientes, pero sin que se advierte valor añadido alguno. Finaliza analizando los distintos gastos que pretenden sea deducible, rechazando todos ellos por aplicación de la regla sobre la carga de la prueba (es al contribuyente que lo alega para reducir su deuda a quien le incumbe la carga de probar su realidad) excepto en cuanto a la deducción correspondiente al seguro de responsabilidad civil, cuyo abono se negaba en la resolución para desestimarlo, por cuanto constan efectivamente los recibos bancarios de su abono. Debiendo en este extremo estimarse la pretensión anulatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1193/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, que desestima las reclamaciones económico-administrativas referidas a procedimiento recaudatorio por deudas ajenas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, frente a lo que se invoca por el recurrente que no concurren los presupuestos para exigirle el abono como responsable subsidiario de la empresa de la que fue administrador, no habiéndose aplicado debidamente la prescripción de las deudas y que no se ha tenido en cuenta que se promovió la extinción de la obligada principal dando lugar a su liquidación, frente a lo que se concluye por la Sala que no se debate en este proceso la responsabilidad del administrador en relación con la iniciación del procedimiento concursal a que se sometió la persona jurídica, respecto de cuya actuación no se suscita la exigencia de abono alguno, tampoco concurre la existencia de prescripción al no haberse producido la paralización de las actuaciones que permitiera apreciar la causa de extinción del crédito, ni frente a la deudora principal, ni contra el responsable subsidiario, así como la derivación se encuentra debidamente motivada no solo en la condición de administrador del recurrente, sino también en el hecho de que no cumplió con las exigencias que dicho cargo le imponían para hacer frente al pago de las deudas fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2150/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que en relación a los beneficios fiscales para entidades de nueva creación se exige: que exista vinculación entre las sociedades y que se haya transmitido la actividad de la anterior a la nueva. En el caso se trata de un despacho de Abogados en que se aprecia la transmisión de clientes. La Sala estima que existe un real transmisión de la actividad y no una mera transmisión de conocimientos como se alegaba por lo que la Sala no lo considera entidad de nueva creación.Y es que explica la Sala no puede considerarse iniciada la actividad por la entidad de nueva creación pues los dos socios personas físicas con una participación en el capital social del 50% y por tanto con directa vinculación , sin solución de continuidad traspasaron su actividad a la sociedad que crearon como lo prueba que venían ejerciendo de manera previa a la constitución de la sociedad su profesión de abogado en las jurisdicciones penal y social y progresivamente dejaron de ejercerla, haciéndolo a través de aquella, por lo que no solo hubo transmisión de conocimientos y sin que a ello obstara el gasto en publicidad en que incurrió la sociedad para la captación de clientes, por lo que no procedía la aplicación del beneficio fiscal pretendido.

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